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A. 141/05
Salvamento de votoAuto A. 141/0512 de julio de 2005

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo Del Cauca Y El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Popayán. Ordena Al Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Popayán Que Asuma El Conocimiento De La Accion De Tutela

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 141 05Referencia: expediente ICC-916Peticionario: LUIS HERNANDO MUÑOZ MOLANOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Auto 058 de 2003 y Autos 023A y 037 de 2004. Según lo ordena el artículo 86 de la Carta Política: “En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.” Debe recordarse que la Corte Constitucional ha emitido gran cantidad de autos fijando el alcance de las reglas de reparto contenidas en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, providencias a las que deben acudir los jueces de tutela ante los problemas de aplicación que presente dicho acto administrativo. Cfr. Artículo 43 de la Ley 270 de 1996.